“...En virtud de los argumentos y peticiones formuladas en casación, es necesario analizar si es procedente asociar los hechos imputados al delito de ejecución extrajudicial, con el objeto de verificar la posibilidad de abrir a juicio por ese hecho. Según la hipótesis del Ministerio Público, la agrupación de personas se habría creado como un medio para ejecutar a los reclusos que, internamente tenían el control de la Granja Penal Pavón. En ese sentido, se estima que sí existe fundamento para abrir a juicio penal contra los señores Mario Roberto García Frech y Alejandro Eduardo Giammattei Falla por el delito de ejecución extrajudicial, toda vez que la plataforma fáctica acusatoria es precisa y circunstanciada en los hechos imputados, la planificación y supuesta participación de los acusados ya mencionados, la selección de las víctimas por medio de un listado previamente elaborado, su apartamiento para un lugar donde estaría otro interno y la ejecución de todos, por medio de disparos con arma de fuego a corta distancia. Estos hechos, el Ministerio Público los extrae del elenco de medios de investigación descritos en el reverso del folio novecientos noventa y seis de la pieza tres del expediente de primera instancia, consistentes en declaraciones de pruebas anticipadas y videos, entre otros, que conforme lo indica la hipótesis fiscal, ubican a los señores Alejandro Eduardo Giammattei Falla y Mario Roberto García Frech, en el lugar de los hechos, incluso desde el inicio del operativo denominado “Pavo Real”; encontrándose esta Cámara imposibilitada de hacer más consideraciones al respecto, debido a que en este momento, únicamente se debe establecer si existe o no fundamento serio para someterles a juicio oral y público. De lo relacionado anteriormente, se establece que sí es procedente admitir la acusación y abrirles el juicio por el delito de ejecución extrajudicial...”